DERECHO DE ALIMENTOS O PENSIONES ALIMENTICIAS
Tienen derecho a reclamar alimentos:
- Los niños, niñas y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente;
- Los adultos o adultas hasta la edad de veintiún años, que se encuentren cursando estudios técnicos o superiores y carezcan de recursos propios y suficientes; y,
- Las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida procurarse los medios para subsistir por si mismas.
Quienes están obligados a la prestación de los alimentos?
LAS PENSIONES ALIMENTICIAS SE FIJAN DE ACUERDO A LA TABLA DE PORCENTAJES MINIMOS EN FUNCION DE LOS INGRESOS DEL ALIMENTANTE, EL NUMERO DE HIJOS Y LA EDAD DE LOS MISMOS.
Trámite:
Se deberá presentar una demanda (Formulario) ante uno de los Jueces de la Niñez y Adolescencia, dicho Juez calificará la demanda y fijará una pensión provisional en caso de ser procedente. Así mismo mandará se cite al demandado y fijará fecha para la Audiencia Unica. Realizado todo esto vendra la resolucion o sentencia fijandose la pensión definitiva.
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